Señor Fernández de Cossío: no hubo legalidad, hubo ruptura constitucional.
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Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición
Señor Carlos Fernández de Cossío:
Las recientes declaraciones en las que usted sostiene que las nacionalizaciones realizadas en Cuba durante la década de 1960 fueron “absolutamente legítimas” y conformes a la Constitución de 1940 obligan a una respuesta desde el propio terreno que usted invoca: el derecho.
La afirmación no puede analizarse en abstracto. Parte de un supuesto que no se corresponde con la realidad jurídica del momento en que dichas medidas fueron ejecutadas. La Constitución de 1940 no era un instrumento flexible ni disponible a la voluntad del poder político. Sus artículos 285 y 286 establecían un procedimiento específico y obligatorio para su reforma, que requería la intervención del Congreso.
Ese Congreso fue disuelto.
Desde ese momento, quedó imposibilitada cualquier modificación válida del orden constitucional. No hubo procedimiento, no hubo reforma, no hubo continuidad jurídica. Lo que ocurrió en 1959 fue una ruptura del orden constitucional.
A continuación, se presenta la publicación a la que se da respuesta

Ese es el punto de partida del análisis.
La Constitución de 1940, en su artículo 24, establecía con precisión las condiciones bajo las cuales podía afectarse el derecho de propiedad: autoridad judicial competente, causa justificada de utilidad pública y pago previo en efectivo. Además, reconocía el derecho a recurrir ante los tribunales. Estas garantías no fueron respetadas en el proceso de nacionalizaciones.
Las normas posteriores que modificaron estas condiciones no surgieron de un procedimiento constitucional válido, sino de decisiones adoptadas por un poder que ya no se encontraba limitado por la Constitución original .
Se ha alegado que la Ley Fundamental de 1959 sustituyó válidamente la Constitución de 1940. Ese argumento ignora un hecho esencial: no existía facultad constitucional para realizar esa sustitución sin seguir los mecanismos establecidos en la propia Carta Magna. El poder revolucionario se atribuyó funciones constituyentes sin someterse a las reglas vigentes.
Ese es el quiebre.
Este análisis no puede desligarse del compromiso político que precedió a estos hechos. El Manifiesto de la Sierra Maestra, suscrito por Fidel Castro, Felipe Pazos y Raúl Chibás, prometía de forma expresa la restauración de la Constitución de 1940, el restablecimiento de la legalidad y la convocatoria a elecciones libres. Ese compromiso fue presentado como la base de legitimidad del movimiento revolucionario.
No se cumplió.
En lugar de restaurarse el orden constitucional, se procedió a la disolución de sus órganos fundamentales, a la concentración del poder y a la modificación de derechos esenciales sin el procedimiento establecido.
En el plano del Derecho Internacional, el derecho de los Estados a nacionalizar es reconocido, pero no es irrestricto. Exige compensación adecuada, efectiva y oportuna. La sustitución de indemnización en efectivo por mecanismos diferidos y condicionados ha sido objeto de controversia sostenida.
Pero incluso dejando ese aspecto de lado, el problema central permanece intacto.
No se puede construir legalidad sobre la base de una Constitución previamente quebrantada. Cuando se desconocen los mecanismos de reforma, cuando se elimina el órgano legislativo y cuando se sustituyen las normas sin seguir el procedimiento constitucional, no hay continuidad jurídica.
Hay ruptura.
Por tanto, la Constitución de 1940 no fue jurídicamente derogada, porque su propio diseño normativo no lo permite fuera de los mecanismos establecidos. En consecuencia, la ruptura del orden constitucional iniciada en 1959 persiste bajo la única Carta Magna que representaba legítimamente la soberanía del pueblo cubano.
El pueblo de Cuba tiene derecho a exigir la restauración íntegra de su Constitución y a denunciar ante los organismos internacionales la ilegitimidad constitucional del régimen instaurado a partir de esa ruptura.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el orden que surge de ese proceso carece de legitimidad constitucional de origen.
Y ese es un punto que el derecho no puede ignorar.
No hubo legalidad. Hubo ruptura. Y esa ruptura sigue sin ser reparada.
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