PLAN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL CUBANO PARA LA TRANSICIÓNFundamentado en la Constitución de la República de Cuba de 1940
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- 7 nov
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I. FUNDAMENTO LEGÍTIMO Y JURÍDICO
1. Continuidad del Estado y la Constitución
De acuerdo con el Artículo 6 de la Constitución de 1940:
“Esta Constitución no pierde su fuerza ni vigencia, aunque por acto de fuerza sea derogada.”
En virtud de este principio, la República de Cuba mantiene su existencia jurídica, y el Gobierno Constitucional Cubano para la Transición (GCCT) actúa como órgano legítimo de continuidad del Estado, restableciendo el hilo constitucional interrumpido por el golpe militar de 1952 y posteriormente suprimido por la dictadura comunista instaurada en 1959.
2. Naturaleza Republicana del Estado Cubano
El Artículo 1 establece que Cuba es un Estado independiente, soberano, unitario y democrático, organizado bajo la forma de República.Esto implica:
Separación de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Sufragio libre, directo y secreto.
Limitación del poder y respeto al Estado de Derecho.
3. Legitimidad del Gobierno Constitucional para la Transición
El GCCT no se constituye como un gobierno de oposición, sino como la autoridad legítima del Estado cubano en continuidad jurídica, derivada del Gobierno Constitucional fundado en 1995 por el Dr. José Morell Romero, conforme a la sucesión prevista por la Constitución de 1940.Su propósito es restaurar la República, conforme a los artículos 3, 6 y 149 de la Carta Magna.
II. FINALIDAD DEL PLAN DE TRANSICIÓN
Objetivo General
Restaurar el orden constitucional, republicano y democrático en el territorio nacional cubano, garantizando la vigencia plena de los derechos humanos, el restablecimiento de los poderes del Estado y la reinstitucionalización del país conforme a la Constitución de 1940.
Objetivos Específicos
Devolver la soberanía al pueblo cubano, conforme al Artículo 3.
Restablecer el funcionamiento legítimo de los tres poderes del Estado.
Promover la reconciliación nacional bajo la justicia y el respeto a la dignidad humana.
Reconstruir la economía sobre bases de justicia social y propiedad privada.
Preparar y celebrar elecciones libres, secretas y universales.
III. ETAPA I – RESTAURACIÓN CONSTITUCIONAL
1. Declaración de Vigencia y Restauración
El GCCT emitirá la Declaración de Restauración de la República de Cuba, devolviendo fuerza jurídica plena a la Constitución de 1940, y proclamando nulos los actos y normas de los regímenes de facto que hayan violado sus principios.
2. Gobierno Constitucional en Funciones
El GCCT continuará ejerciendo la autoridad constitucional hasta tanto:
Se restablezca el orden institucional en el territorio nacional.
Se convoquen elecciones generales conforme a la Constitución.
Durante este período:
El Presidente Constitucional ejercerá el Poder Ejecutivo.
El Consejo de Ministros asumirá funciones administrativas de carácter transitorio.
El Consejo Asesor Constitucional actuará como cuerpo consultivo técnico-jurídico.
3. Restablecimiento de los Derechos y Garantías
Con base en el Título IV de la Constitución (Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales), el GCCT garantiza:
La libertad de pensamiento, prensa, asociación y credo.
La inviolabilidad de la persona, el hogar y la correspondencia.
El derecho de propiedad, de reunión y de petición.
La protección jurídica de la familia, el trabajo y la educación.
IV. ETAPA II – REORGANIZACIÓN DEL ESTADO REPUBLICANO
1. Poder Ejecutivo
Conforme al Título IX, el Presidente Constitucional ejercerá la jefatura del Estado y del Gobierno, representando a la República ante la comunidad internacional.Durante la transición, el Ejecutivo garantizará:
La administración pública esencial.
La coordinación de servicios básicos y humanitarios.
La preservación del orden civil.
La convocatoria electoral conforme al artículo 140.
2. Poder Legislativo
De acuerdo con el Título VIII, el Congreso de la República se compone del Senado y la Cámara de Representantes.Hasta su reinstalación mediante elecciones libres, funcionará una Asamblea Legislativa Provisional, integrada por juristas, representantes provinciales y personalidades cívicas, encargada de:
Adaptar la legislación a las nuevas circunstancias nacionales.
Derogar leyes represivas contrarias a la Constitución.
Aprobar decretos con fuerza de ley en materia de emergencia nacional.
3. Poder Judicial
El Poder Judicial, conforme al Título X, será restablecido con independencia total de los demás poderes.El Tribunal Supremo de Justicia se reinstalará como máxima autoridad judicial, velando por:
La protección de los derechos fundamentales.
La revisión de las condenas impuestas por motivos políticos.
El enjuiciamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos durante el régimen totalitario.
V. ETAPA III – RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
1. Principios Económicos Constitucionales
El Artículo 87 reconoce el derecho de propiedad privada y el Artículo 90 impone al Estado la obligación de asegurar justicia social en la economía.El GCCT orientará la reconstrucción económica bajo los siguientes pilares:
Libertad de empresa y trabajo.
Protección de la propiedad legítima y de la pequeña industria.
Plan Nacional de Infraestructura, Energía y Vivienda.
Reforma Agraria Constitucional, no colectivista, que fomente la propiedad familiar.
2. Política Social y Laboral
Inspirado en el Título VI (Educación, Cultura y Trabajo):
Se restablecerán los derechos laborales suprimidos.
Se garantizará el salario justo, la seguridad social y la sindicalización libre.
Se aplicará un programa de atención prioritaria a los sectores vulnerables.
3. Reforma Educativa y Cultural
De acuerdo con el Artículo 38, la educación será democrática, patriótica, gratuita y obligatoria en los niveles básicos.El GCCT establecerá un Programa Nacional de Educación Cívico-Constitucional, con el fin de:
Desmontar el adoctrinamiento ideológico.
Formar ciudadanos libres y responsables.
Reinstaurar el pensamiento ético, patriótico y martiano.
VI. ETAPA IV – RECONCILIACIÓN Y NORMALIZACIÓN POLÍTICA
1. Comisión de Verdad y Justicia
Se constituirá una Comisión Nacional de Verdad, Justicia y Reconciliación, que documentará violaciones de derechos humanos, restituyendo la memoria y garantizando justicia sin venganza.
2. Repatriación y Unidad Nacional
El GCCT impulsará la reintegración del exilio cubano, garantizando el retorno seguro de ciudadanos y familias dispersas.Se promoverá el reencuentro nacional sobre la base del perdón, el respeto y la verdad.
3. Garantías Democráticas
El Estado se compromete a:
Restablecer el sistema de partidos conforme al artículo 37 (pluralismo político).
Prohibir los partidos totalitarios o dependientes de potencias extranjeras.
Fomentar la participación política en igualdad de derechos.
VII. ETAPA V – ELECCIONES GENERALES Y RESTABLECIMIENTO PLENO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
1. Convocatoria Electoral
Una vez restablecido el orden civil, el Presidente Constitucional convocará elecciones generales conforme a los Artículos 111 al 131, garantizando:
Sufragio universal, igual, directo y secreto.
Fiscalización internacional independiente.
Libertad total de prensa y de propaganda política.
2. Instalación de los Poderes Constitucionales
Tras las elecciones:
El Congreso de la República quedará restablecido.
El nuevo Presidente y Vicepresidente asumirán sus cargos tras jurar fidelidad a la Constitución.
El Gobierno de Transición cesará en sus funciones, entregando el poder a las autoridades legítimas electas.
VIII. GARANTÍAS DE LA TRANSICIÓN
Supremacía Constitucional: Ninguna autoridad podrá estar por encima de la Constitución.
Subordinación Militar al Poder Civil: Las Fuerzas Armadas estarán sujetas al Gobierno constitucional.
Irrevocabilidad de la Forma Republicana: La República, democrática y representativa, es inalterable.
Protección de Derechos Humanos: Desde el primer día de la restauración, los derechos fundamentales serán exigibles y protegidos.
Continuidad del Estado Cubano: Ninguna interrupción de facto podrá disolver la legitimidad constitucional.
IX. CLAUSURA Y JURAMENTO CONSTITUCIONAL
“El Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no crea una nueva República, sino que restaura la que nunca dejó de existir en el derecho.Reanudamos el hilo jurídico roto por la fuerza, devolviendo al pueblo su soberanía bajo la Constitución de 1940.Porque donde hay justicia, libertad y ley, renace la patria.”
Firmado:Julio Garcerán de Vall – Presidente ConstitucionalLic. Rubén A. Ricardo – Ministro de la Presidencia

















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