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La Continuidad Constitucional: El Legado Jurídico del Dr. José Morell Romero y la Legitimidad del Gobierno Constitucional Cubano para la Transicion.

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    Prensa
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Doctor Jose Morell Romero Magistrado Tribunal Supremo de la República de Cuba
Doctor Jose Morell Romero Magistrado Tribunal Supremo de la República de Cuba

I. Introducción: La verdad que el tiempo no puede derogar

Desde el golpe militar del 10 de marzo de 1952, la nación cubana vive bajo una prolongada interrupción del orden constitucional. Sin embargo, en el plano del Derecho, la República fundada por la Constitución de 1940 no ha sido abolida, sino violentada por la fuerza.La fuerza no crea legitimidad; sólo el derecho la otorga.Y ese derecho —el de los cubanos a vivir bajo la ley republicana y democrática que se dieron en 1940— no prescribe ni se extingue con el paso del tiempo, ni con la censura, ni con el exilio.

De esa convicción nació, en 1995, el Gobierno Constitucional Cubano, reconstituido por el jurista Dr. José Morell Romero, quien comprendió que el deber supremo de un pueblo oprimido no es crear gobiernos de conveniencia, sino restaurar el gobierno de derecho que nunca debió ser interrumpido.

II. Fundamento constitucional de la continuidad jurídica

La legitimidad del Gobierno Constitucional Cubano para la Transición se sustenta directamente en la Constitución de 1940, cuyas disposiciones son inequívocas:

  • Artículo 3: La soberanía reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos.

  • Artículo 6: Esta Constitución no pierde su fuerza ni vigencia, aunque por acto de fuerza sea derogada.

  • Artículo 149: Es deber de todo ciudadano sostener la Constitución y procurar su restablecimiento si fuere derogada por la fuerza.

Estos tres artículos conforman el núcleo de la doctrina de continuidad jurídica del Estado cubano.Cuando el orden constitucional es violentado, la soberanía no desaparece: se traslada moral y jurídicamente al pueblo, y a quienes asumen la misión de conservar su legitimidad hasta que el derecho vuelva a gobernar el territorio.

III. El precedente de 1995: la legitimidad restauradora

El Dr. José Morell Romero no se autoproclamó presidente; reanudó la existencia jurídica de la República, conforme al principio de continuidad reconocido por el derecho internacional y por múltiples precedentes históricos:

  • El Gobierno polaco en el exilio (1939–1990), reconocido por más de 50 naciones, mantuvo la legitimidad del Estado mientras su territorio estaba ocupado.

  • El Comité Nacional Francés de Charles de Gaulle, durante la Segunda Guerra Mundial, preservó la continuidad legal de la República Francesa.

Del mismo modo, el Gobierno de Morell fue el puente jurídico entre el Estado interrumpido y su futura restauración, y su mandato no se extinguió con su muerte: se trasladó conforme al principio de la sucesión constitucional de continuidad.

IV. La sucesión post-Morell: continuidad, no suplantación

Muchos, por ignorancia o desinformación, afirman que continuar el Gobierno Constitucional después de Morell es “fraude”.Sin embargo, la historia constitucional y el derecho público demuestran lo contrario:

  1. La Constitución no desaparece por imposibilidad territorial.La pérdida del control físico no implica pérdida de legitimidad jurídica.

  2. El Estado en exilio es una figura reconocida por el derecho internacional.Su función no es gobernar, sino preservar la legalidad y representación de la nación hasta su liberación.

  3. La soberanía popular no se extingue, se conserva.La misión de quienes juran la Constitución es mantenerla viva hasta su restitución plena.

Por tanto, el actual Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no es una usurpación de la obra de Morell, sino su continuación legítima dentro del mandato histórico y moral que él inauguró.

V. La legitimidad republicana frente a la usurpación revolucionaria

Mientras el régimen comunista invoca una “revolución” perpetua para justificar su poder, la legitimidad constitucional invoca el principio de legalidad perpetua para restaurar el orden perdido.El castrismo nació del golpe y del terror;el Gobierno Constitucional nace del Derecho y de la memoria de la República.

El primero usurpa la soberanía del pueblo;el segundo la devuelve.Uno gobierna sobre la fuerza;el otro sobre la ley.

El verdadero fraude no está en los que mantienen viva la Constitución, sino en los que la sepultaron para gobernar sin ella.

VI. La transición constitucional: no un proyecto político, sino un deber jurídico

El Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no representa un partido, ni una corriente ideológica. Representa la continuidad del Estado cubano legítimo, bajo el mandato de la Constitución de 1940, que consagra la forma republicana, democrática y representativa como cláusula irreformable del orden nacional.

Su tarea no es fundar una nueva república, sino restaurar la República de Cuba tal como fue concebida en 1940:libre, soberana, socialmente justa y jurídicamente ordenada.

VII. Conclusión: el hilo que no se rompió

“La fuerza puede interrumpir la legalidad, pero nunca puede crearla.”— Dr. José Morell Romero

Mientras un solo cubano jure fidelidad a la Constitución de 1940, la República sigue existiendo.Y mientras un gobierno legítimo sostenga ese juramento en nombre del pueblo, la continuidad constitucional no es un acto simbólico, sino una realidad jurídica viva.

El Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no es una invención:es el último bastión de la República hasta que la patria vuelva a ser libre por el Derecho.

✍️ Descripción jurídica para difusión:

Este artículo desarrolla, desde la perspectiva del Derecho Constitucional cubano, la legitimidad del Gobierno Constitucional Cubano para la Transición como continuidad jurídica del Estado fundado en 1940 y restaurado en 1995 por el Dr. José Morell Romero.Analiza los fundamentos legales, históricos y filosóficos que hacen de la continuidad post-Morell un acto de restauración legítima, no de usurpación, conforme a los artículos 3, 6 y 149 de la Constitución cubana de 1940.

 
 
 
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