"Defensa de la Constitución de 1940: Legitimidad frente a la Usurpación y los Intentos de Fragmentación"
- Prensa
- 4 dic 2024
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Comunicado Oficial del Gobierno JurĆdico Constitucional Cubano para la Transición
En defensa de la restauración de la Constitución de 1940
El Gobierno JurĆdico Constitucional Cubano para la Transición considera necesario reafirmar la importancia de la Constitución de 1940 como el Ćŗnico marco jurĆdico legĆtimo para la restauración del Estado de derecho en nuestra nación. Este comunicado tiene como objetivo aclarar cualquier malentendido o confusión en torno a este tema de relevancia histórica y jurĆdica.
1. La Constitución de 1940 es el Ćŗnico marco jurĆdico legĆtimo
La soberanĆa popular fue ejercida plenamente en 1940 mediante una Asamblea Constituyente democrĆ”tica y plural, cuyo resultado fue la creación de una Constitución que representa un pacto social avanzado, inclusivo y legĆtimo. Dicho marco jurĆdico nunca ha sido derogado de manera legĆtima, sino interrumpido por actos de fuerza en 1952 y 1959.
Pretender someter nuevamente la Constitución de 1940 a consulta popular es ignorar su vigencia jurĆdica y desvirtuar la soberanĆa popular ya ejercida. La legitimidad constitucional no es negociable ni estĆ” sujeta a caprichos del momento. Es un principio que garantiza la continuidad de los derechos fundamentales y las libertades consagrados en el pacto social de 1940.
2. La soberanĆa popular no se negocia
La Constitución de 1940 no necesita ser sometida a aprobación bajo el pretexto de aceptar "otras visiones". La soberanĆa popular ya fue ejercida en 1940 y su decisión continĆŗa siendo vinculante. Este pacto social no puede ser desechado arbitrariamente por grupos o individuos carentes de legitimidad.
El verdadero desafĆo no radica en buscar alternativas, sino en garantizar que el pueblo cubano pueda expresarse libremente dentro de un marco constitucional legĆtimo. Cualquier reforma o sustitución debe realizarse bajo las condiciones de verdadera libertad que establece la propia Constitución de 1940.
3. Unificar no implica traicionar la legitimidad
El llamado a "unirse" y crear instituciones republicanas sin referencia a una constitución especĆfica resulta vacĆo sin una base jurĆdica legĆtima. La Constitución de 1940 es el marco comĆŗn que proporciona legitimidad a cualquier esfuerzo por restaurar la democracia en Cuba. Ignorarla no es un acto de pragmatismo, sino un desconocimiento de los principios fundamentales del derecho.
La unidad no se construye abandonando principios, sino defendiendo aquellos que nos unen como nación. Solo a travĆ©s de la restauración de la Constitución de 1940 podemos garantizar una transición ordenada y legĆtima hacia un sistema democrĆ”tico.
4. El camino hacia la libertad no es ambiguo
La restauración de la Constitución de 1940 no es una opción, sino una necesidad histórica para restablecer el Estado de derecho. Este proceso no solo restituye la legitimidad interrumpida, sino que garantiza que cualquier decisión futura sea tomada en condiciones de plena soberanĆa popular.
Proponer neutralidad constitucional en esta etapa perpetĆŗa el caos jurĆdico y la falta de legitimidad. Es nuestro deber como nación defender el marco legĆtimo existente y trabajar para garantizar que las futuras generaciones disfruten de un sistema democrĆ”tico autĆ©ntico.
Conclusión
No se trata de imponer una visión, sino de restaurar un pacto social que garantiza los derechos fundamentales y la soberanĆa popular. Insistir en la restauración de la Constitución de 1940 es un acto de responsabilidad histórica y jurĆdica, no una posición caprichosa.
Gobierno JurĆdico Constitucional Cubano para la Transición













