Plan de Transición Democrática: 100 Días para Renacer la República
- Prensa

- 18 may 2025
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Actualizado: 8 mar

Plan de Transición Democrática: 100 Días para Renacer la República
DEL GOBIERNO JURÍDICO CONSTITUCIONAL CUBANO PARA LA TRANSICIÓN
CIEN DÍAS PARA RESTAURAR LA REPÚBLICA, REINSTAURAR EL DERECHO Y DEVOLVER LA SOBERANÍA AL PUEBLO DE CUBA
La Nación cubana, sometida durante décadas a la usurpación del poder, la destrucción del orden republicano, la supresión de libertades, la persecución política, la manipulación institucional, la ruina económica y la fractura moral del Estado, tiene derecho irrenunciable a recuperar la República, reinstalar la supremacía del Derecho, reconstruir sus instituciones y ejercer nuevamente su soberanía por medio de autoridades libremente elegidas.
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición asume, ante la Nación y ante la Historia, el deber excepcional de conducir ese proceso de restauración nacional. No lo hace para fundar una dominación nueva, ni para heredar políticamente la autoridad transitoria, ni para transformarse en partido, facción o plataforma electoral futura. Lo hace únicamente para restablecer la República, proteger al pueblo, desmontar el aparato represivo, reorganizar el Estado, rescatar la legalidad, reparar la Nación y devolver íntegramente el poder al pueblo cubano.
Este Plan Supremo de Transición Nacional establece la doctrina, los principios, la estructura, las medidas, los límites, las líneas rojas y las fases operativas del proceso de restauración republicana, con especial atención a los primeros cien días, así como a la preparación institucional para elecciones libres, limpias, plurales, verificables y auditables dentro del plazo máximo de dieciocho meses, o antes, si las condiciones nacionales lo permiten.
I. NATURALEZA, LEGITIMIDAD, MISIÓN Y LÍMITES DEL GOBIERNO TRANSITORIO
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición es un ente provisional, excepcional, jurídico, constitucional, temporal y restaurador, creado exclusivamente para conducir el tránsito desde el orden usurpador hacia la reinstalación plena de la República de Cuba bajo el imperio del Derecho.
Su legitimidad no nace de la voluntad de permanencia, sino de la necesidad histórica de restauración nacional y de su compromiso de extinguirse al cumplir su misión.
Su misión exclusiva consiste en restablecer la legalidad republicana, reorganizar los poderes públicos, proteger la vida y la libertad del pueblo cubano, desmantelar el aparato de represión, recuperar el patrimonio nacional capturado por la dictadura, asegurar la transición institucional, organizar elecciones libres y devolver el poder soberano a la Nación.
El Gobierno transitorio no constituye un partido político, no podrá convertirse en uno, no podrá actuar como herramienta electoral futura y no podrá prolongar artificialmente su existencia. Su autoridad es instrumental, limitada, revocable por su finalidad y extinguible por su cumplimiento.
El mandato transitorio terminará de pleno derecho cuando hayan sido convocadas elecciones libres, existan garantías efectivas de competencia política, se haya celebrado el proceso electoral, se hayan reconocido oficialmente sus resultados y queden investidas las nuevas autoridades surgidas de la voluntad popular.
II. PRINCIPIOS RECTORES DE LA TRANSICIÓN REPUBLICANA
Toda la transición nacional se regirá por los siguientes principios superiores:
Supremacía del Derecho. Toda decisión del Gobierno transitorio quedará subordinada al restablecimiento de la legalidad republicana y al imperio de normas legítimas de carácter democrático.
Soberanía popular. Toda autoridad existe para servir al pueblo y toda autoridad transitoria existe únicamente para devolverle al pueblo su soberanía efectiva.
Temporalidad del poder. Ninguna función transitoria podrá convertirse en fuente de dominio permanente ni en patrimonio político de quienes la ejercen.
Orden con libertad. La transición no será sinónimo de caos, venganza o vacío de poder, sino de autoridad legítima, disciplina institucional y libertad bajo ley.
Justicia sin impunidad y sin arbitrariedad. No habrá borrón y cuenta nueva para los grandes crímenes, pero tampoco habrá castigo fuera del debido proceso.
Verdad, memoria y reparación. La reunificación moral de Cuba exige esclarecer lo ocurrido, documentarlo, juzgar lo juzgable y reparar a las víctimas.
Neutralidad electoral del ente transitorio. El Gobierno transitorio organizará la libertad política, pero no participará en la competencia por el poder futuro.
Defensa de la propiedad legítima y del patrimonio nacional. Se protegerán los derechos patrimoniales legítimos y se recuperarán los bienes capturados, desviados o utilizados para sostener la opresión.
Apertura nacional e internacional de la República. La Cuba restaurada será una Nación abierta al Derecho, al comercio lícito, a la inversión legítima, a la cooperación internacional y a la dignidad de sus ciudadanos dentro y fuera del país.
III. INHABILIDAD POLÍTICA FUTURA DE LOS INTEGRANTES DE LA TRANSICIÓN
Para preservar la integridad moral del proceso, ningún integrante del Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición podrá, una vez concluida la transición, fundar, integrar, promover, representar o dirigir partido político alguno.
Asimismo, ningún integrante del Gobierno transitorio podrá aspirar a cargos de elección popular, intervenir como operador electoral, aprovechar su autoridad provisional para construir liderazgo partidista ni convertir la restauración de la República en capital político personal.
La transición no será escalera de poder. Será sacrificio institucional de servicio nacional.
IV. OBJETIVOS NACIONALES DE LOS PRIMEROS CIEN DÍAS
Durante los primeros cien días se ejecutarán nueve objetivos nacionales inseparables: restablecer el orden constitucional; asegurar la protección jurídica inmediata del ciudadano; reorganizar el aparato coercitivo del Estado; desmontar la estructura de represión; recuperar el control territorial, administrativo y documental del país; atender la emergencia humanitaria; iniciar la recuperación económica; preparar el proceso electoral libre; y establecer las bases de la justicia transicional, la reparación nacional y la rendición de cuentas.
V. PROTOCOLO DE CONTROL DEL ESTADO EN LAS PRIMERAS SETENTA Y DOS HORAS
Durante las primeras setenta y dos horas, el Gobierno transitorio dispondrá medidas inmediatas de aseguramiento institucional para evitar el vacío de poder, la destrucción de pruebas, la fuga de responsables y la desintegración administrativa del país.
Se dispondrá la toma de control legal y administrativa de edificios de gobierno, registros públicos, archivos centrales, estaciones nacionales de radio y televisión estatales, puertos, aeropuertos, cárceles, aduanas, centros de telecomunicaciones, sistemas de identificación, tesoro público, depósitos estratégicos, instalaciones energéticas y nodos de mando de seguridad.
Se ordenará la preservación inmediata de archivos físicos y digitales vinculados con inteligencia, contrainteligencia, prisiones, represión, procesos judiciales, propiedades estatales, empresas militares, finanzas públicas, deuda externa, contratos internacionales, concesiones y operaciones del aparato coercitivo.
VI. FASE I: RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Día 1 al Día 5
Se procederá a la juramentación de la autoridad provisional y a la instalación de los órganos superiores de restauración republicana.
Se declarará formalmente reinstalado el orden republicano legítimo y se proclamará la nulidad política, moral y jurídica de las estructuras que sirvieron a la usurpación del poder y al sometimiento de la Nación.
Se restablecerán provisionalmente el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo transitorios bajo el principio de restauración institucional y separación de funciones.
Se nombrarán delegados provinciales y municipales con autoridad definida para garantizar la presencia del Estado transitorio en todo el territorio nacional.
VII. ESTRUCTURA SUPERIOR DEL GOBIERNO TRANSITORIO
La Presidencia Provisional dirigirá políticamente la restauración nacional y representará la autoridad transitoria ante la Nación y el exterior.
El Consejo de Restauración Republicana coordinará la acción general del Estado transitorio y la ejecución del presente Plan.
El Tribunal de Garantías Constitucionales Provisional ejercerá tutela urgente sobre derechos fundamentales y controlará excesos de autoridad.
La Asamblea Nacional Provisional ejercerá funciones normativas transitorias limitadas a la restauración republicana y al control político del Gobierno transitorio.
El Consejo Electoral Provisional preparará el proceso de elecciones libres con independencia funcional, base jurídica republicana y soporte técnico verificable.
La Comisión Nacional para la Reforma del Sector Seguridad y Defensa supervisará la depuración y reorganización del aparato coercitivo.
La Comisión Nacional de Verdad, Responsabilidad y Reparación documentará crímenes y propondrá medidas de justicia y reparación.
La Autoridad Nacional de Recuperación Patrimonial y Revisión de Obligaciones del Régimen administrará bienes recuperados, empresas intervenidas y revisión de deuda odiosa.
VIII. FASE II: SEGURIDAD JURÍDICA, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y PROTECCIÓN CÍVICA
Día 6 al Día 20
Se ordenará la liberación inmediata de presos políticos y de conciencia, así como la revisión urgente de detenciones arbitrarias y procesos motivados por razones políticas.
Se brindará protección especial a opositores, periodistas, juristas, activistas, religiosos, académicos y ciudadanos vulnerables ante posibles represalias.
Se abrirán investigaciones preliminares sobre torturas, desapariciones, ejecuciones, prisión política, persecución sistemática y demás violaciones graves.
El debido proceso será garantizado incluso para los acusados de crímenes graves, porque la República se distingue de la tiranía en que no castiga fuera del Derecho.
IX. FASE III: REORGANIZACIÓN DEL PODER COERCITIVO DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR, INTELIGENCIA, CONTRAINTELIGENCIA, FUERZAS ARMADAS, POLICÍA, PRISIONES, FRONTERAS, MIGRACIÓN Y ADUANAS
Día 1 al Día 100
Toda estructura armada, policial, penitenciaria, de inteligencia o de control territorial quedará sometida inmediatamente al mando civil transitorio, a la supremacía del Derecho y a la prohibición absoluta de actuar como instrumento ideológico o político.
El Ministerio del Interior será intervenido de inmediato, auditado de manera integral y reorganizado por completo. Las funciones ilegítimas de represión, espionaje político y vigilancia ideológica quedarán clausuradas.
Las estructuras de inteligencia y contrainteligencia serán aseguradas, clasificadas y depuradas. Quedarán prohibidos el espionaje político sobre ciudadanos, la infiltración represiva de organizaciones civiles y toda operación dirigida contra la sociedad civil pacífica.
Las Fuerzas Armadas serán preservadas como institución de defensa nacional, pero sometidas a transformación doctrinal completa, subordinación plena al poder civil y remoción de mandos implicados en represión política o crímenes graves.
La policía será transformada de aparato de control político en cuerpo de protección ciudadana.
El sistema penitenciario será intervenido de inmediato y se investigarán torturas, incomunicación, muertes bajo custodia y demás abusos graves.
Se creará un Servicio Provisional de Fronteras, Migración y Aduanas para asegurar continuidad administrativa, impedir fuga de responsables de crímenes graves y facilitar el ingreso de ayuda humanitaria.
X. BIENES DEL RÉGIMEN, EMPRESAS CAPTURADAS Y PATRIMONIO DE LA NACIÓN
Los bienes, empresas, fondos, concesiones y activos utilizados para sostener la dominación, la vigilancia, la represión o el enriquecimiento ilícito de la cúpula serán objeto de intervención, auditoría, aseguramiento y revisión legal integral.
Los bienes recuperados se destinarán prioritariamente a atención humanitaria, reparación de víctimas, reconstrucción institucional, recuperación de servicios básicos y fortalecimiento de la República.
XI. DEUDA ODIOSA, OBLIGACIONES ILEGÍTIMAS Y RESPONSABILIDAD DE LOS FINANCIADORES DEL APARATO REPRESOR
La República restaurada afirmará que el pueblo cubano no está obligado a cargar con obligaciones contraídas para su sometimiento o para sostener el aparato de represión.
Toda deuda, contrato, concesión, financiamiento o compromiso patrimonial que haya servido materialmente a la dominación política, la vigilancia, la represión o el enriquecimiento ilegítimo de la cúpula será sometido a revisión integral.
Las estructuras internacionales, cadenas hoteleras, grupos empresariales, bancos, proveedores tecnológicos y transnacionales que hayan colaborado conscientemente con el aparato represor podrán ser objeto de revisión contractual, nulidad, suspensión o acciones judiciales conforme a Derecho.
XII. FASE IV: CAMPAÑA NACIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA Y RESTAURACIÓN MORAL DE LA REPÚBLICA
Día 10 al Día 60
Bajo el lema “Renace la República”, el Gobierno transitorio pondrá en marcha una campaña nacional de educación cívica orientada a reconstruir la conciencia de ciudadanía, legalidad, sufragio auténtico, responsabilidad pública y valor moral de la libertad.
XIII. FASE V: PREPARACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LIBRE
Día 20 al Día 80
Se creará el Consejo Electoral Provisional con independencia funcional, deber de imparcialidad absoluta y obligación de transparencia pública.
El proceso electoral de la transición se organizará con base en los principios republicanos del sufragio libre, secreto, directo, verificable y auténtico, tomando como referencia el Código Electoral de 1943 en todo lo compatible con la restauración democrática y con las garantías técnicas modernas de integridad electoral.
Se actualizará el padrón electoral nacional y se establecerán mecanismos para la participación de los cubanos dentro y fuera de la isla.
Se abrirá el registro de partidos, movimientos y candidaturas compatibles con el orden democrático.
La infraestructura electoral trabajará con aplicaciones encriptadas y codificadas, servidores propios bajo control de la autoridad electoral transitoria, protocolos de seguridad, control de acceso, trazabilidad y respaldo verificable.
Podrán utilizarse plataformas de voto verificable como Helios Voting, o soluciones equivalentes de auditoría abierta, siempre bajo infraestructura propia o control soberano de la autoridad electoral transitoria, con supervisión técnica independiente.
El sistema deberá garantizar tres cosas esenciales: que solo vote quien tiene derecho, que cada voto conserve su integridad y secreto, y que el resultado final pueda ser auditado y verificado sin depender de confianza ciega.
El proceso contará con observación nacional e internacional, peritaje técnico externo, auditoría verificable y mecanismos de comprobación pública que permitan confirmar que el voto emitido corresponde al voto contado, sin comprometer el secreto del elector.
La tecnología electoral no sustituirá la legitimidad jurídica; la reforzará. La legitimidad del proceso nacerá de la unión entre base republicana, administración imparcial, servidores propios, cifrado, auditoría internacional y verificación pública.
Se convocarán elecciones generales libres dentro del plazo máximo de dieciocho meses. Queda establecido de manera terminante que el Gobierno transitorio organiza la libertad electoral, pero no participa en ella.
XIV. CÓMO FUNCIONARÁ EL SISTEMA ELECTORAL TRANSITORIO
Primero, el Consejo Electoral Provisional validará el padrón y el registro de electores.
Segundo, la autoridad electoral operará sobre servidores propios y sistemas cifrados, con control técnico y resguardo institucional.
Tercero, el elector emitirá su voto bajo un sistema que garantice identificación segura, secreto del voto, registro verificable y posibilidad de auditoría posterior.
Cuarto, el conteo y la consolidación del resultado estarán sometidos a cadena de control múltiple: autoridad electoral, peritos técnicos, observadores nacionales y observadores internacionales.
Quinto, el resultado final solo será proclamado una vez superadas las auditorías, verificaciones técnicas y controles de integridad del sistema.
XV. FASE VI: RESPUESTA HUMANITARIA DE EMERGENCIA Y RECUPERACIÓN SOCIAL INMEDIATA
Día 1 al Día 100
Se solicitará asistencia urgente en alimentos, medicinas, energía, agua potable, insumos hospitalarios y apoyo técnico esencial.
La prioridad será la atención de niños, ancianos, embarazadas, enfermos, presos políticos liberados y familias en extrema vulnerabilidad.
XVI. FASE VII: REACTIVACIÓN ECONÓMICA TRANSITORIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD LEGÍTIMA
Día 15 al Día 90
Se creará un Consejo Económico para la Transición encargado de coordinar la estabilización inicial del país.
Se protegerán temporalmente los activos estratégicos nacionales y se garantizará la propiedad privada legítima.
XVII. FASE VIII: RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL, LEGITIMIDAD EXTERIOR Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA
Día 1 al Día 100
Se solicitará reconocimiento diplomático del Gobierno transitorio como autoridad provisional de restauración republicana y se buscará acompañamiento técnico internacional para la transición institucional, el proceso electoral y la recuperación nacional.
XVIII. FASE IX: JUSTICIA TRANSICIONAL, VERDAD, MEMORIA Y REPARACIÓN NACIONAL
Día 30 al Día 100
Se instalará la Comisión Nacional de Verdad, Responsabilidad y Reparación para documentar crímenes graves, proponer medidas de justicia, consolidar memoria institucional y recomendar reparación a las víctimas.
XIX. LÍNEAS ROJAS INVIOLABLES DE LA TRANSICIÓN
El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición no podrá convertirse en partido político.
Ninguno de sus integrantes podrá pertenecer en el futuro a partido político alguno ni aspirar a cargos electivos posteriores.
No habrá impunidad para los grandes crímenes ni intangibilidad automática para bienes, contratos o deudas del aparato opresor.
Toda arma, toda fuerza, todo archivo y todo recurso estratégico quedarán bajo autoridad republicana, control civil y responsabilidad legal.
El poder regresará íntegramente al pueblo de Cuba.
XX. CLÁUSULA SUPREMA DE TERMINACIÓN DEL MANDATO TRANSITORIO
Cumplida su misión de restablecer la legalidad republicana, asegurar la apertura política, organizar elecciones libres y transferir la autoridad a los representantes elegidos por el pueblo, el Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición cesará íntegra, definitiva e irrevocablemente en sus funciones.
XXI. DECLARACIÓN FINAL A LA NACIÓN
Este Plan Supremo de Transición Nacional no ha sido concebido para prolongar la excepcionalidad, sino para cerrarla. No ha sido creado para sustituir una dominación por otra, sino para abolir la dominación. No nace para apropiarse del poder, sino para devolverlo.
No asumimos el poder para heredarlo. Lo asumimos para restaurar la República, ordenar la transición y devolver íntegramente la soberanía al pueblo de Cuba.
FIRMA OFICIAL
Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición Presidencia Provisional • Consejo de Restauración Republicana • Tribunal de Garantías Constitucionales Provisional • Asamblea Nacional Provisional • Consejo Electoral Provisional • Comisión Nacional de Verdad, Responsabilidad y Reparación • Autoridad Nacional de Recuperación Patrimonial y Revisión de Obligaciones del Régimen.

















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