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Gobierno Constitucional de Cuba para la Transición Democrática

La Habana, 6 de junio de 2024 - El Gobierno Constitucional de Cuba para la Transición Democrática denuncia ante la comunidad internacional la implementación de la nueva legislación represiva por parte del régimen cubano, la cual continúa utilizando medidas pre-criminales para silenciar y reprimir a los ciudadanos cubanos. Esta práctica, que anteriormente se conocía como "peligrosidad social predelictiva", ha sido sustituida por la "desobediencia penal pre-criminal" en el nuevo Código Penal de Cuba, perpetuando así la represión sin delito alguno.

Artículos Represivos en el Nuevo Código Penal:

  • Artículo 434.1: Permite a las autoridades del Ministerio del Interior emitir advertencias oficiales a cualquier persona que consideren "proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional".

  • Artículo 189.3: Establece penas de prisión de hasta dos años por no cumplir con dichas advertencias, convirtiendo cualquier desacato en un delito de desobediencia penal pre-criminal.

Estos artículos permiten al régimen encarcelar a individuos sin que hayan cometido un delito concreto, simplemente por consideraciones subjetivas y arbitrarias de las autoridades.

Comparación con la Constitución de 1940:

La Constitución de 1940, considerada una de las más avanzadas de su tiempo, garantiza una serie de derechos y libertades fundamentales que son completamente ignorados por el régimen actual. A continuación, se comparan los artículos del nuevo Código Penal con las disposiciones de la Constitución de 1940:

Constitución de 1940:

  • Artículo 26: "Toda persona detenida será puesta en libertad o entregada a la autoridad judicial competente dentro del término de veinticuatro horas".

  • Artículo 27: "No podrá imponerse pena alguna sin juicio previo fundado en ley anterior al delito y debidamente probado".

  • Artículo 28: "Nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por un mismo hecho, ni sujeto a medidas restrictivas de su libertad sin las formalidades legales y sin motivo plenamente comprobado".

Nuevo Código Penal (2022):

  • Artículo 434.1: Permite advertencias por "proclividad a delinquir" sin necesidad de pruebas concretas ni juicio previo.

  • Artículo 189.3: Establece penas de prisión basadas en la no observancia de advertencias, sin juicio ni comprobación de delito real.

Diferencias Claves:

  • Derecho a un Juicio Justo: La Constitución de 1940 garantiza un juicio previo con pruebas y defensa legal, mientras que el nuevo Código Penal permite la imposición de penas sin juicio ni pruebas concretas.

  • Presunción de Inocencia: La Constitución de 1940 asegura la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo, contrario a la práctica de condenas precriminales del régimen actual que presume culpabilidad sin delito cometido.

  • Libertad Individual: La Constitución de 1940 protege la libertad individual y prohíbe la detención arbitraria, a diferencia del nuevo Código Penal que facilita detenciones y condenas arbitrarias por meras advertencias.

Conclusión: El nuevo Código Penal de Cuba viola flagrantemente los derechos humanos fundamentales garantizados en la Constitución de 1940. Las medidas represivas precriminales no solo son una herramienta para la persecución política, sino que también representan un grave retroceso en los derechos y libertades de los ciudadanos cubanos. Hacemos un llamado a la comunidad internacional para condenar estas prácticas y apoyar al pueblo cubano en su lucha por recuperar la democracia y el estado de derecho garantizados por la Constitución de 1940.

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