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UNA FALSA HOJA DE RUTA QUE PROPONE CUBA PRÓXIMA

El documento presentado por Cuba Próxima no adolece de falta de contenido, sino de un defecto más grave: una desalineación jurídica en su punto de partida que compromete la validez de todo su planteamiento.

La propuesta se construye como si Cuba se encontrara en un vacío constitucional que habilita la activación de un poder constituyente originario. Esa premisa es jurídicamente insostenible. La Constitución de 1940 subsiste de iure como fuente de legitimidad, lo que implica que el problema cubano no es la ausencia de orden constitucional, sino su ruptura y desplazamiento por una situación de facto.

Desde esa realidad, toda arquitectura normativa que pretenda:

  • instaurar un “marco constitucional provisional”

  • legislar un tránsito constitucional

  • y convocar una Asamblea Constituyente

no configura una transición, sino una usurpación funcional del orden constitucional vigente, al intentar sustituirlo sin haberlo previamente restituido.

La inconsistencia del poder constituyente invocado

El documento presupone la activación de un nuevo proceso constituyente sin resolver una cuestión jurídica esencial:👉 la existencia de un poder constituyente ya ejercido y no jurídicamente extinguido.

En teoría constitucional, el poder constituyente originario solo se justifica en ausencia de un orden constitucional válido. No es el caso cubano bajo la tesis de la vigencia de iure de la Constitución de 1940.

Por tanto, lo que se propone no es una refundación legítima, sino una duplicación de legitimidades en conflicto, lo cual genera una nulidad conceptual en el diseño del proceso.

La normalización de la ilegitimidad como punto de partida

Más preocupante aún es que el documento asume implícitamente la continuidad del orden de facto como interlocutor válido para negociar la transición.

Esto introduce una contradicción de fondo:

👉 Se pretende construir un nuevo orden jurídico mediante acuerdos con una estructura que no deriva su legitimidad del orden constitucional, sino precisamente de su ruptura.

No es jurídicamente coherente pretender restaurar el Estado de Derecho sin resolver previamente la ilegitimidad del marco desde el cual se negocia.

El error en la concepción de la seguridad jurídica

El planteamiento de garantías hacia el aparato militar y administrativo, mediante esquemas amplios de amnistía, revela una comprensión invertida del principio de legalidad.

La seguridad jurídica no puede fundarse en:

  • pactos políticos de inmunidad

  • ni en la neutralización anticipada de la responsabilidad jurídica

Sino en:👉 la sujeción universal al orden constitucional

La Constitución de 1940 provee un marco suficiente para garantizar:

  • debido proceso

  • protección de derechos individuales

  • y condiciones de reincorporación al orden civil

Es decir, ofrece seguridad jurídica real sin necesidad de distorsionar el principio de responsabilidad.

La externalización de la soberanía jurídica

La propuesta de “custodia y garantía internacional” introduce un elemento particularmente problemático: la subordinación indirecta del proceso constitucional a validación externa.

En términos jurídicos, esto implica:👉 una deslocalización de la fuente de legitimidad, incompatible con el principio de soberanía.

La legitimidad constitucional no se certifica internacionalmente; se origina en el propio orden jurídico interno.

Cualquier esquema que condicione su validez a actores externos incurre en una contradicción estructural.

La inversión del orden lógico del Estado de Derecho

El documento prioriza:

  • estabilización económica

  • alivio social

  • normalización internacional

como fases iniciales del proceso.

Esto constituye una inversión del orden lógico del constitucionalismo.

No existe:

  • economía funcional sin seguridad jurídica

  • ni seguridad jurídica sin orden constitucional legítimo

👉 Cuba no enfrenta primero un problema económico, sino un problema de justicia constitucional.

Y la justicia no es una etapa posterior: es el fundamento.

La omisión central: la ruptura constitucional prolongada

El documento evita abordar de forma directa el elemento estructural del problema cubano:

👉 la continuidad de una ruptura del orden constitucional a lo largo del tiempo

No se trata únicamente de un sistema ineficiente o autoritario, sino de una situación sostenida de alteración del orden constitucional que, en términos jurídicos, no ha sido regularizada.

Pretender diseñar una transición sin resolver esa ruptura equivale a:👉 institucionalizar la anomalía en lugar de corregirla

Conclusión

El proyecto de Cuba Próxima incurre en una contradicción fundamental:

👉 pretende construir legitimidad futura sin restituir la legitimidad originaria.

No estamos ante un problema de falta de propuestas, sino de desconexión entre diseño político y fundamento jurídico.

La transición cubana no es un ejercicio de invención constitucional, sino de restauración del orden legítimo.

Y en ese proceso, el único marco capaz de garantizar:

  • justicia real

  • seguridad jurídica para todos

  • y estabilidad institucional

es el marco constitucional vigente de iure.

“No se puede construir una República nueva ignorando la que sigue siendo jurídicamente válida. Sin restaurar la Constitución de 1940, toda ‘hoja de ruta’ es, en el mejor de los casos, un diseño sin base; y en el peor, una nueva ruptura.”

 
 
 

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