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⚖️ PROCESO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL PARA EL CAMBIO A LA DEMOCRACIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, QUE ES NUESTRA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA CUBANA DE 1940.















⚖️ DOCUMENTO GOBIERNO CONSTITUCIONAL CUBANO PARA LA TRANSICIÓN ⚖️

Fecha: 22 de agosto de 2024

Proceso Jurídico-Constitucional para el Cambio a la Democracia, de Acuerdo a lo Establecido por la Ley Fundamental de la República de Cuba, que es Nuestra Constitución Democrática Cubana de 1940.

Introducción

⚖️ En el contexto actual, donde el régimen continúa en el poder, es esencial entender que no se necesitan líderes políticos inmediatos, ya que el verdadero líder de Cuba es la Constitución de 1940. Esta Ley Fundamental nos guía paso a paso en el proceso necesario para restablecer la democracia en nuestra nación. Según lo estipulado en el Artículo 149 de la Constitución de 1940, este proceso jurídico-constitucional es la base para que un Gobierno Jurídico Constitucional de Transición asuma las riendas del poder, preparando las condiciones legales y constitucionales para celebrar elecciones libres y justas, y así comenzar una nueva República.

Marco Jurídico y Proceso de Transición

⚖️ El Artículo 149 de la Constitución de 1940 establece que, en tiempos de crisis, un Gobierno Jurídico Constitucional de Transición debe tomar el control para garantizar la estabilidad y legalidad en la nación. Este gobierno tendrá la responsabilidad de preparar las condiciones necesarias para la celebración de elecciones, donde se elegirán de manera legítima y democrática a los nuevos líderes del país, inaugurando así una nueva era de libertad y justicia en Cuba.

Cumplimiento del Código Electoral de 1943

⚖️ Durante los 18 meses de provisionalidad constitucional, los partidos políticos presentarán sus candidatos y divulgarán sus plataformas políticas. Las elecciones deberán realizarse bajo la estricta supervisión del Tribunal Electoral, tal como lo establece el Código Electoral de 1943. El Artículo 1 de este Código asegura que las elecciones sean libres, transparentes y reflejen la verdadera voluntad del pueblo cubano.

Constitución de 1940 y Principios Electorales

⚖️ La Constitución de 1940, en su Artículo 49, declara que el poder político debe emanar del pueblo, y todas las autoridades deben ser elegidas mediante sufragio libre y directo. Además, el Artículo 50 requiere que las elecciones sean supervisadas para garantizar su legitimidad, asegurando que sean un reflejo fiel de la voluntad popular.

Conclusión

⚖️ Para restaurar un gobierno democrático y constitucional en Cuba, es imperativo seguir el proceso jurídico establecido en la Constitución de 1940 y el Código Electoral de 1943. Primero, se debe implementar un Gobierno Jurídico Constitucional de Transición, conforme al Artículo 149, que preparará el terreno para elecciones libres y justas.

⚖️ En segundo lugar, durante el período de 18 meses de provisionalidad constitucional, los partidos políticos deben presentar sus candidatos y plataformas para que el pueblo pueda elegir libremente en elecciones supervisadas, siguiendo los principios establecidos en los Artículos 49 y 50 de la Constitución de 1940.

⚖️ Finalmente, es crucial rechazar cualquier intento de imposición de caudillos y dictadores que pretendan alcanzar el poder sin un mandato popular legítimo. El objetivo debe ser elegir un Presidente mediante un proceso electoral libre y democrático, cumpliendo con lo dispuesto por la Constitución de 1940 y el Código Electoral de 1943, para asegurar una transición ordenada y justa hacia una nueva República que respete los principios fundamentales de la democracia y el estado de derecho.

Licenciado Rubén A. Ricardo

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