Legitimidad Jurídica del Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el Exilio
Queremos por este medio informar que han creado una nueva organización en el exilio, con el nombre de “republica de cuba en el exilio”, y queremos aclarar públicamente que el “Gobierno Constitucional de la República de Cuba en el exilio”, que esta presidido actualmente por el eminente jurista cubano, Dr. Rodolfo Nodal Tarafa, no tiene ninguna afiliación con esta nueva organización que se ha creado, por lo cual también nos obliga a informar que esta organización no tiene la legalidad jurídica constitucional, que este basada en la legitimidad de lo establecido en el articulo 149, de la constitución cubana vigente de 1940, por lo tanto consideramos importante hacer la aclaración para beneficio de nuestros compatriotas del exilio, y de opositores de dentro de cuba, para que no exista confusión ninguna al respecto.
Aprovechamos también la oportunidad para extenderle una invitación patriótica a estos compatriotas que han creado esta nueva organización, para que se unan a nuestra entidad gubernamental constitucional genuina, verdadera representante legal y legitima de la nación cubana, basado en el mandato constitucional del articulo 149, porque si su intención es crear una nación pararela al régimen totalitario comunista, pues por este medio les estamos informando de que ya existe y que esta funcionando, de acuerdo a lo establecido en nuestra propia constitución de 1940.
Primeramente hay que considerar que la constitución cubana de 1940 esta vigente, pues fue creada por el pueblo soberano de cuba, cuando en cuba existían la democracia y el estado de derecho y fue creada por delegados representativos de todas las corrientes políticas del país, haciéndola por ende, una carta magna representativa en su totalidad del pueblo de cuba, y a ella debemos acudir para restablecer el orden constitucional que se perdió al llegar al poder el régimen comunista.
La violación de la constitución de 1940 por el régimen totalitario castro-comunista no significa que ese régimen ilegal tiene en ningún momento la autoridad jurídica para suspender o derogar la constitución de la república, pues es solamente un congreso electo libremente por el pueblo cubano quien tiene esa facultad, siempre siguiendo lo estipulado por la propia constitución, a través de sus artículos 285 y 286, de la ley fundamental de la república, esto demuestra la vigencia incondicional de la constitución de 1940, que es nuestra guía jurídica para rescatar nuestra democracia en cuba y restablecer el estado de derecho, que se perdió en nuestra patria.
Por tanto, no podemos bajo ningún concepto crear organismos que se digan representar a la “República de Cuba”, que no estén basados en la legitimidad y vigencia de la constitución de 1940, porque seria una violación de la ley fundamental de la república, que es en si, la carta magna de la nación y que además esto representaría un acto inconstitucional, de consecuencias no favorables para la democracia en cuba.
Lcdo. Rubén A. RicardoMinistro de la Presidencia.
CARTA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS AVALANDO NUESTRA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL
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