El programa para la transición pacífica y democrática en Cuba, fue dado a conocer en Enero 15 de 1996 en Miami, Florida por nuestro Presidente el Dr. José Morell Romero y es el siguiente:
1) Que el gobierno ilegítimo que actualmente subyuga al pueblo cubano, cese de inmediato en sus funciones.
2) Que de inmediato, el Artículo 149 de la Constitución Cubana de 1940 debe empezar a funcionar en el territorio cubano y consecuentemente el Magistrado más antiguo del legítimo Tribunal Supremo de Cuba, debe asumir la Presidencia Provisional de la Nación Cubana y conducirla al régimen de Derecho previsto en dicha constitución, cuyas normas regirán al Gobierno Transitorio en todo lo que sea viable de conformidad con las circunstancias. En conformidad con el Artículo 149 de las Constitución de 1940, la persona que ocupase la presidencia del Gobierno Constitucional de· Transición no podrá ser candidato presidencial para las próximas elecciones y convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de 90 días. • El Gobierno Constitucional de Transición cumplirá funciones en un término de 18 meses a partir de la convocatoria electoral.
3) El Gobierno de Transición se integrará además, por un Consejo de Ministros que junto al Presidente funcionará como el Poder Ejecutivo de la Nación y que será integrado por cubanos de capacidad cívica, intelectual y política que se hubieren caracterizado por su adhesión a los principios democráticos que inspiraron los creadores de la cultura cubana y los que lucharon por esos principios· durante los días aciagos tanto dentro como fuera de Cuba.
4) Además del Consejo de Ministros, habrá un Consejo Legislativo al que serán llamados, igualmente, cubanos de adentro y de afuera que puedan servir como órgano consultivo para proponer y sugerir las medidas, ya por iniciativa propia o requerimiento del Gobierno y que pueda contribuir al mejor desenvolvimiento de las actividades del gobierno. Comisiones de Juristas tendrán desde ahora el encargo de redactar y recomendar el proyecto de Decreto
Ley a esos efectos.
5) El Gobierno Constitucional de Transición procederá de inmediato a nombrar los Magistrados del Tribunal Supremo de la República escogiendo a aquellos juristas que inspiren confianza al pueblo cubano, por su historial cívico, jurídico y de respeto a la Constitución de 1940 y a la Ley. Este Tribunal tendrá a su cargo la reorganización del Poder Judicial como poder independiente que sólo obedezca la Constitución de 1940 y las leyes.
El Poder Judicial tendrá a su cargo las prerrogativas y funciones que le asignan la Constitución de 1940, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en 1950 y la Ley Creadora del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Además
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creará los órganos legales que ordena la Constitución de 1940, o sea el Tribunal Superior Electoral que conducirá al proceso de restablecer el Estado de Derecho.
6) Los Tribunales de Justicia tendrán además de su cargo, el conocimiento de las denuncias o quejas de aquellos afectados por la comisión de delitos penados por la ley, de modo que los responsables sean juzgados conforme a las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobierno que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías y procesos legales que correspondan conforme a la Constitución y las leyes y se eviten venganzas personales. Es el propósito del Gobierno que ningún crimen quede impune, pero que el acusado tenga derecho a las garantías y procesos legales que correspondan conforme a la Constitución y las leyes.
7) Los presos por razones políticas serán liberados y reintegrados a la vida normal inmediatamente.
8) El Gobierno le dará prioridad a, los problemas de alimentación, trabajo, vivienda, salud, hospitalización, salubridad pública e higiene, y demás que conciernan al bienestar general del pueblo.
9) La reorganización administrativa será lenta y cuidadosa para evitar imposiciones y se procederá contemplando más el interés público que cualquier otro tipo persona. La Educación tendrá en cuenta la necesidad de seminarios en que la doctrina de la soberanía del pueblo y la democracia sean los objetivos principales. Los actuales maestros serán orientados y recibirán seminarios con este objetivo.
10) La legislación social para materia laboral se ajustará a los principios fundamentales de la Constitución de 1940 y se respetará la libertad sindical. A ese efecto se proporcionarán seminarios laborales educativos.
11) Hasta que se legisle sobre la materia, o los Tribunales de Justicia lo decidan, el derecho a la vivienda será respetado entre otras razones en interés del orden público que el gobierno está obligado a mantener.
12) En lo provincial y lo municipal, se seguirán los principios fundamentales de la Ley Orgánica de los Municipios vigentes en 1950 y la Constitución de 1940.
13) La Constitución de 1940, regirá en sus principios fundamentales, acorde con las circunstancias hasta que sea legalmente reformada o sustituida.
Si se estimare procedente se hará una convocatoria para una Asamblea Constituyente o una reforma de la Constitución de1940 después de realizadas las elecciones generales e instaurado el gobierno elegido democráticamente por el pueblo soberano.
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14) El Gobierno Constitucional de Transición tiene la misión fundamental de’ restituir la Nación Cubana al Estado de Derecho. Los problemas relacionados con derechos y bienes usurpados serán remitidos a los Tribunales de Justicia y en todo caso el poder Legislativo en su oportunidad. Eso no impedirá que en situaciones especiales de urgencia o interés público fuere necesario la adopción de medidas inmediatas o provisionales.
15) Medidas equitativas y justas serán adoptadas a través del Departamento de Defensa para que Las Fuerzas Armadas de la Nueva República de Cuba se subordinen y respeten el poder civil, la Constitución y las leyes y puedan cumplir eficazmente sus funciones. De inmediato se procederá a la disolución de los cuerpos represivos que han atentado contra los derechos y libertades del pueblo cubano. La policía se limitará a cumplir su misión de guardadores del orden, respetando los derechos individuales garantizados en la Constitución y las leyes.
16) Es prioridad del Gobierno Constitucional de Transición, la privatización de los sectores controlados por el Estado para fomentar el desarrollo de la libre empresa y acelerar el proceso de reconstrucción nacional.
17) Se introducirán alternativas que garanticen la subsistencia de los trabajadores estatales que hayan sido afectados con el proceso de transición del régimen totalitario a la democracia excluyendo a aquellos que sean encontrados culpables de delitos
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