top of page
Foto del escritorM24Feb-CL #clandestinos

"Defensa de la Constitución de 1940: Legitimidad frente a la Usurpación y los Intentos de Fragmentación"













Comunicado Oficial del Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición

En defensa de la restauración de la Constitución de 1940

El Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición considera necesario reafirmar la importancia de la Constitución de 1940 como el único marco jurídico legítimo para la restauración del Estado de derecho en nuestra nación. Este comunicado tiene como objetivo aclarar cualquier malentendido o confusión en torno a este tema de relevancia histórica y jurídica.

1. La Constitución de 1940 es el único marco jurídico legítimo

La soberanía popular fue ejercida plenamente en 1940 mediante una Asamblea Constituyente democrática y plural, cuyo resultado fue la creación de una Constitución que representa un pacto social avanzado, inclusivo y legítimo. Dicho marco jurídico nunca ha sido derogado de manera legítima, sino interrumpido por actos de fuerza en 1952 y 1959.

Pretender someter nuevamente la Constitución de 1940 a consulta popular es ignorar su vigencia jurídica y desvirtuar la soberanía popular ya ejercida. La legitimidad constitucional no es negociable ni está sujeta a caprichos del momento. Es un principio que garantiza la continuidad de los derechos fundamentales y las libertades consagrados en el pacto social de 1940.

2. La soberanía popular no se negocia

La Constitución de 1940 no necesita ser sometida a aprobación bajo el pretexto de aceptar "otras visiones". La soberanía popular ya fue ejercida en 1940 y su decisión continúa siendo vinculante. Este pacto social no puede ser desechado arbitrariamente por grupos o individuos carentes de legitimidad.

El verdadero desafío no radica en buscar alternativas, sino en garantizar que el pueblo cubano pueda expresarse libremente dentro de un marco constitucional legítimo. Cualquier reforma o sustitución debe realizarse bajo las condiciones de verdadera libertad que establece la propia Constitución de 1940.

3. Unificar no implica traicionar la legitimidad

El llamado a "unirse" y crear instituciones republicanas sin referencia a una constitución específica resulta vacío sin una base jurídica legítima. La Constitución de 1940 es el marco común que proporciona legitimidad a cualquier esfuerzo por restaurar la democracia en Cuba. Ignorarla no es un acto de pragmatismo, sino un desconocimiento de los principios fundamentales del derecho.

La unidad no se construye abandonando principios, sino defendiendo aquellos que nos unen como nación. Solo a través de la restauración de la Constitución de 1940 podemos garantizar una transición ordenada y legítima hacia un sistema democrático.

4. El camino hacia la libertad no es ambiguo

La restauración de la Constitución de 1940 no es una opción, sino una necesidad histórica para restablecer el Estado de derecho. Este proceso no solo restituye la legitimidad interrumpida, sino que garantiza que cualquier decisión futura sea tomada en condiciones de plena soberanía popular.

Proponer neutralidad constitucional en esta etapa perpetúa el caos jurídico y la falta de legitimidad. Es nuestro deber como nación defender el marco legítimo existente y trabajar para garantizar que las futuras generaciones disfruten de un sistema democrático auténtico.

Conclusión

No se trata de imponer una visión, sino de restaurar un pacto social que garantiza los derechos fundamentales y la soberanía popular. Insistir en la restauración de la Constitución de 1940 es un acto de responsabilidad histórica y jurídica, no una posición caprichosa.

Gobierno Jurídico Constitucional Cubano para la Transición

3 visualizaciones0 comentarios

Commentaires


bottom of page